Acuerdo ministerial 186 Ministerio de trabajo
- Daniel Belduma
- hace 23 minutos
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El acuerdo ministerial 186, suscrito el 21 de noviembre de 2025, introduce modificaciones al acuerdo ministerial 102-2025, a la normativa de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
El nuevo ministro del Trabajo, Harold Burbano, reformó las reglas para prevención y atención de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
A continuación, resumimos las partes más importantes de este acuerdo ministerial 186 y las implicaciones para empleadores y trabajadores:
Resumen ejecutivo Acuerdo ministerial AM 186 2025 Ministerio de trabajo
Las obligaciones varían según el número de trabajadores:
Empleadores con 1 a 9 trabajadores: Deberán cumplir con los lineamientos de Prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral expedido por el Ministerio del Trabajo. No debe subir el protocolo para la aprobación en página MDT, pero sí debe gestionar los riesgos psicosociales.
Vigencia de Protocolos Existentes (Disposición General Única): Por principio de seguridad jurídica, los empleadores que realizaron los Protocolos internos debidamente aprobados o se encuentren en trámite, mantendrán la vigencia y cumplimiento establecidos con anterioridad a esta reforma, sin que exista obligación de modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario.
Empleadores con 10 o más trabajadores: Deberán elaborar, observar, implementar y registrar en la página del MDT, el Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso Laboral, y el Programa de prevención de riesgos psicosociales.
Todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente.
Registro Obligatorio: Todo empleador del sector privado, con 10 o más trabajadores, deberá de forma obligatoria registrar, por una sola ocasión, el Protocolo Interno en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
Nuevos Empleadores: Tienen como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
Actualización: El Protocolo podrá ser modificado o actualizado cuando el empleador lo requiera.
Subsanación: Si el Protocolo no cumple con los ejes requeridos, se notificará al empleador para que lo subsane en el término de 10 días, de no hacerlo se procederá al archivo. Si es archivado por no subsanar o por negativa, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite para su registro.
Descarga de Documentos: Una vez aprobado, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el Protocolo Interno y su Resolución de aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente, aunque la información registrada en el trámite se mantendrá.
Control Aleatorio: El control aleatorio dispuesto en el artículo 13 respecto al registro del Protocolo Interno será aplicable a partir del 31 de julio de 2026. En caso de incumplimiento de la obligación de registro,el empleador contará con un plazo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento
Guía de Implementación y Módulo Informático (Disposiciones Transitorias Primera y Segunda): En el término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, se elaborará la Guía de implementación del Protocolo Interno y los lineamientos de Prevención. En el mismo término, se deberá articular el desarrollo e implementación de un módulo informático que permita la correcta aplicación de la reforma.
Sanciones (Disposición Transitoria Tercera): En el término de sesenta (60) días, se reformará el AM MDT-2023-140 para establecer las sanciones dispuestas por el incumplimiento a la Norma.
Programa de Riesgos Psicosociales: La obligación de contar con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales para empresas con más de 10 trabajadores, su registro y aprobación se sujetarán a los plazos y disposiciones del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. (Cada 12 meses)

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Artículos completos Acuerdo Ministerial 186 2025
Refórmese el artículo 6 del acuerdo ministerial 102 por el siguiente texto:
Artículo 6. De las responsabilidades del empleador. Los empleadores del sector privado están obligados a promover y respetar de manera progresiva el pleno goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en el ordenamiento jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el Ecuador.
El empleador que cuenten con 1 a 9 trabajadores deberá cumplir con los lineamientos de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral expedido por el Ministerio del Trabajo.
El empleador que cuente con 10 o más trabajadores, deberá elaborar, observar, implementar y registrar, el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral; y el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
Todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.”.
Refórmese el último inciso del artículo 10 del AM 102 por el siguiente texto:
El Protocolo Interno debe considerar los ejes enunciados, pudiendo adaptar sus contenidos a las particularidades de cada empleador, siempre que se observe el cumplimiento del marco constitucional, de los instrumentos internacionales y de la legislación nacional, aplicable, así como lo establecido en la Guía de Implementación del Protocolo Interno.
Refórmese al artículo 11 del AM 102 por el siguiente texto:
Artículo 11. Del registro. Todo empleador del sector privado, con 10 o más trabajadores, deberá de forma obligatoria registrar, por una sola ocasión, el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca para tal efecto pudiendo ser modificado o actualizado cuando el empleador lo requiera.
En el caso de nuevos empleadores, tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
Refórmese el artículo 13 del AM 102 por el siguiente texto:
Artículo 13. De la aprobación, subsanación o negativa. El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, competente a la jurisdicción del domicilio del empleador, emitirá la Resolución de aprobación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral cuando haya cumplido con los ejes establecidos en el artículo 10.
En caso de no cumplir con los ejes señalados se notificará las observaciones a fin de que al empleador lo subsane en el término de 10 días, de no hacerlo se procederá al archivo.
De haber sido archivado por no subsanar o por negativa, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite para su registro.
Una vez aprobado, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral y su Resolución de aprobación como respaldo de su registro. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente. Sin embargo, la información registrada en relación al trámite sé mantendrá de manera indefinida.
El ente rector del trabajo realizará un control aleatorio de cumplimiento legal y aplicación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, a los empleadores del sector privado.
AM 186 Agréguese a continuación de la disposición general séptima la siguiente:
OCTAVA. Respecto de la obligación de contar con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, el registro y la aprobación se sujetarán a los plazos y disposiciones establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. (Cada 12 meses)
AM 186 Agréguese a continuación de la disposición transitoria segunda la siguiente:
TERCERA. Por esta única ocasión, el control aleatorio dispuesto en el artículo 13 respecto al registro del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral será aplicable a partir del 31 de julio de 2026. Concluido el plazo establecido, el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control correspondiente. En caso de incumplimiento de la obligación de registro, el empleador contará con un plazo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
Disposiciones generales del Acuerdo Ministerial 186 2025
ÚNICA. Por principio de seguridad jurídica, los empleadores que cuenten con Protocolos Internos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral debidamente aprobados o se encuentren en trámite, mantendrán la vigencia y cumplimiento establecidos con anterioridad a esta reforma, sin que exista obligación de modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario.
Disposiciones transitorias Acuerdo Ministerial 186 2025
PRIMERA. En el término de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Empleo y Salarios en coordinación con la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, elaborará una Guía de implementación del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y los lineamientos de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral.
SEGUNDA. En el término de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la Dirección de Grupos de Atención Prioritaria y en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio del Trabajo, deberán articular el desarrollo e implementación de un módulo informático que permita la correcta aplicación de la reforma.
TERCERA. En el término de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial la Subsecretaría de Trabajo en coordinación con las unidades competentes reformará el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140, con la finalidad de establecer las sanciones dispuestas por el incumplimiento a la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado.
Si deseas elaborar el protocolo interno de prevención y erradicación de discriminación violencia y acoso laboral en el sector privado comunicarse al:




















