Sonometría:
En base a lo que indica el Decreto Ejecutivo 2393, todos los procesos industriales donde exista o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos se realizará prevención de riesgos para la salud.
De igual manera en el Art.55 Numeral 6 se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A de sonómetro, para espacios laborales.
El estudio de medición ruido laboral incluye:
Informe de Monitoreo y descripción de la metodología utilizada.
Guía Técnica de Selección, Uso y Control de EPAs.
Gráficos de bandas de octava.
Mapa de ruido laboral (Por áreas estudiadas).
Registro de Senescyt del técnico responsable del estudio.
Cuadro comparativo decibeles vrs normativa (Límites permisibles D.E. 2393).
Evidencia fotográfica del estudio.
Conclusiones y recomendaciones.
Certificados de calibración equipos.
Normativa Aplicable:
Acuerdo ministerial 2020 001. Art1. Literal d) Identificación de peligros: Medición, evaluación y control de riesgo laborales. Decreto Ejecutivo 2393, Art.15 Numeral 2 Literal a. Decreto ejecutivo 2393, Programa de vigilancia Ambiental, Art. 55 Numerales del 1 al 9. nstrumento Andino Decisión 584, Artículo 11 Literal b Otra normativa internacional y nacional: NTP 270 INSHT. (2006). Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición de los Trabajadores al Ruido. ISO - INEN 9612:2009
Preguntas frecuentes sobre ruido laboral:
1. ¿Con qué periodicidad se deben realizar las mediciones de higiene industrial? Las mediciones de higiene industrial se deben realizar en función a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores o servidores públicos, la actividad económica de la empresa o institución pública y los cambios productivos de la misma, dichas mediciones se realizan periódicamente en función a la planificación de los controles continuos. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audio-métrico. 2. ¿Cuales son los límites permisibles de ruido para trabajadores que realizan trabajo intelectual en oficinas? En base lo que indica el Decreto Ejecutivo 2303 en su Art. 55 Numeral 6. Los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.