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Monitor de seguridad e higiene del trabajo

  • Foto del escritor: Daniel Belduma
    Daniel Belduma
  • 19 abr
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 21 abr

En Ecuador, toda empresa o negocio de 1 a 49 trabajadores de bajo o medio riesgo debe designar un monitor de seguridad e higiene del trabajo, una figura clave para prevenir accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores. En este blog conocerás quién puede ser monitor, sus funciones, requisitos legales y cómo esta figura aporta a una cultura de prevención efectiva según el Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial 196.


DECRETO EJECUTIVO 255


Artículo 18.- De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo.- Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del

trabajo y personal de salud en el trabajo, conforme el siguiente detalle:


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Artículo 19.- Del monitor de seguridad e higiene del trabajo.- El monitor de seguridad e higiene del trabajo será un trabajador designado por el empleador, que acredite las competencias, los conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo, cumplirá las funciones determinadas en el presente Reglamento, únicamente en su lugar y/o centro de trabajo, conforme los lineamientos establecidos por el ente rector del trabajo. En el ámbito privado, las partes podrán acordar una bonificación adicional por las funciones asignadas.


DE LAS FUNCIONES DEL MONITOR DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (DE. 255)


Artículo 27.- De las funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo.- Las funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo, serán las siguientes:

1. Identificar los peligros y evaluar los riesgos laborales y/o amenazas naturales en los lugares y/o centros de trabajo, mediante el estudio de las condiciones de trabajo y la utilización de metodologías nacionales o internacionales reconocidas;

2. Combatir y controlar los riesgos laborales en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, priorizando el control colectivo al individual;

3. Capacitar a iodos los trabajadores en riesgos laborales y/o amenazas naturales a ser aplicados a los que se encuentren expuestos, así como las medidas de prevención y protección a aplicar en el lugar y/o centro de trabajo, para prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales;

4. Reportar y/o registrar la gestión en seguridad en el trabajo, en la plataforma informática definida para el efecto por el ente rector del trabajo;

5. Asesorar al Organismo Paritario en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales a fin de que sus funciones se cumplan;

6. Dar seguimiento y notificar al ente del Sistema Nacional de Seguridad Social correspondiente, los accidentes de trabajo y presunción de enfermedades profesionales ocurridas en el lugar y/o centro de trabajo y adoptar las medidas correctivas y preventivas necesarias para evitar su ocurrencia; y,

7. Cumplir con lo establecido en el actual Reglamento y demás disposiciones establecidas por la autoridad competente.


OCTAVA.- El ente rector del trabajo, en el plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, expedirá la normativa que regule la gestión del monitor, técnico de seguridad e higiene del trabajo y de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo en los lugares y/o centros de trabajo del sector privado, así como del registro de obligaciones, procedimiento de inspecciones y sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.


ACUERDO MINISTERIAL 196

DE LA GESTIÓN DEL MONITOR


Artículo 8. De la designación del monitor de seguridad e higiene del trabajo. De conformidad con el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador designará en cada lugar y/o centro de trabajo a un monitor de seguridad e higiene del trabajo, previa aceptación expresa del trabajador.

Para la designación del monitor de seguridad e higiene del trabajo, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser un trabajador del lugar y/o centro de trabajo;

2. Ser mayor de 18 años;

3. Contar al menos con segundo nivel de educación general básica y bachillerato;

4. Aprobar la capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo conforme los lineamientos determinados por el ministerio rector del trabajo; y,

5. Contar con la adenda al contrato, debidamente registrado, que incluirá las actividades a realizar en la calidad de monitor.


En los lugares y/o centros de trabajo donde el trabajador no cumpla con los requisitos antes señalados para ser designado como monitor de seguridad e higiene del trabajo, el empleador deberá realizar la gestión de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales a través de los servicios externos de seguridad e higiene en el trabajo.


Artículo 9. De la capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo.


El empleador deberá garantizar, sin costo alguno para el trabajador, el acceso a la capacitación para monitores de seguridad e higiene del trabajo, capacitación que deberá ser actualizada cada cinco (5) años.

Para el trabajador de la microempresa de bajo y medio riesgo, el curso de monitor será impartido a través de la plataforma e-learning del ministerio rector del trabajo. En los casos de las capacitaciones para monitores de pequeñas empresas de bajo y medio riesgo, el curso será impartida por el ministerio rector del trabajo a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), o quien haga sus veces.





Artículo 10. De las funciones de los monitores de seguridad e higiene del trabajo.


Los lugares y/o centros de trabajo con hasta 49 trabajadores de bajo y medio riesgo deberán contar con un monitor cuyas funciones serán las dispuestas en el artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 255 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo su responsabilidad el monitoreo de la implementación de las medidas de prevención y protección en los lugares y/o de centros del trabajo.

Para aquellas tareas específicas encomendadas al monitor de seguridad e higiene del trabajo en las que sus conocimientos, competencias y experiencia no le permitan dar cumplimiento de las obligaciones en seguridad e higiene en el trabajo, deberá solicitar a su empleador la asistencia técnica de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo respecto a: (Ver Art. 27 DE 255)


Artículo 13. De la gestión del monitor y del técnico de seguridad e higiene del trabajo.


De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:


Para las pequeñas empresas de bajo y mediano riesgo que cuenten con más de un centro de trabajo, deberán designar un monitor de seguridad e higiene por cada lugar y/o centro de trabajo que supere los 9 trabajadores.


En aquellos casos donde el empleador cuente con más de un monitor o técnico de seguridad o higiene, deberá designar de entre ellos un líder o supervisor, quien estará a cargo de la coordinación y seguimiento del cumplimiento de las actividades inherentes a la gestión de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.


Clasificación de Empresa / Institución

Número de trabajadores y/o servidores

Nivel de riesgo laboral

Monitor o Técnico de Seguridad e Higiene del Trabajo (SHT)

Horas mínimas de gestión en Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos laborales

Micro

1 a 9

Bajo / Medio

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo

8 horas/mes

Micro

1 a 9

Alto

Un técnico de seguridad e higiene del trabajo

16 horas/mes

Pequeña

10 a 49

Bajo

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo

16 horas/mes

Pequeña

10 a 49

Medio

Un monitor de seguridad e higiene del trabajo por lugar y/o centro de trabajo

32 horas/mes


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Monitor de higiene y seguridad

Para mayor información contáctanos: +593 0999951050



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