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Elaboración plan integral de prevención de riesgos laborales en Ecuador

Plan integral de prevención de riesgos laborales en Ecuador

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Si tu empresa en Ecuador tiene entre 1 y 10 colaboradores, la ley te exige contar con un Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales actualizado cada año. No te preocupes, nosotros nos encargamos de elaborar y registrar este plan por ti, cumpliendo todos los requisitos del Ministerio de Trabajo y evitando sanciones.

¿Qué es el Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales?

Es un documento obligatorio que reúne todas las medidas y acciones de Seguridad y Salud Ocupacional que tu empresa implementará en un año para prevenir accidentes y enfermedades laborales, mismo que debe presentarse y aprobarse cada 12 meses en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo.

¿Qué incluye nuestro servicio?

1. Diagnóstico de riesgos en tu empresa: Identificamos los factores de riesgo laborales (metodología OIT) y evaluamos su nivel de impacto.

3. Registro en SUT: Cargamos el Plan en la plataforma del MDT (Sistema Único de Trabajo) y gestionamos su aprobación oficial. ¡Olvídate de trámites engorrosos, nosotros lo hacemos por ti!

5. Contenido del documento: Incluimos los lineamientos establecidos por el MDT, como obligaciones, responsabilidades, prohibiciones, derechos de los empleados y empleadores.

7. Matriz de EPP: Elaboramos la matriz de equipos de protección personal recomendados por puesto de trabajo.

2. Elaboración del Plan Integral personalizado: Desarrollamos el documento completo adaptado a tu actividad, cumpliendo el formato oficial del Ministerio de Trabajo.

4. Registro del Responsable SST: Te ayudamos a designar y registrar al monitor o técnico de seguridad (requerido según el tipo de empresa).

6. Plan de Capacitación Anual: El documento incluye un cronograma temático para capacitar a tus trabajadores en prevención.

8. Seguimiento: BC Group, realiza seguimiento hasta la aprobación del documento en página Ministerio de Trabajo.

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Art.3.-  Agréguese, al final del artículo 13, lo siguiente: "Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento". Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 244 (Clic para descargar AM 244) Art.4.-  De la adopción de medidas de prevención.- Todas las instituciones y entidades del sector público y empleadores del sector privado deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; en el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, que se encuentra anexo al presente instrumento; y, demás lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo.

Preguntas frecuentes plan integral de prevención:

1. Si el empleador tiene de 1 a 10 trabajadores, ¿Qué obligaciones en seguridad y salud en el trabajo se debe reportar o registrar en la plataforma informática "SUT"? ​Conforme a lo que establece la normativa vigente en seguridad y salud en el trabajo, los empleadores con 1 a 10 trabajadores deben registrar en la plataforma del Ministerio de Trabajo "SUT": Plan de prevención de riesgos laborales. Responsable de seguridad y salud en el trabajo. Monitor de seguridad y salud en el trabajo. El registro del delegado de seguridad y salud en el trabajo aplica para aquellos negocios que cuenten en su nómina con más de 10 trabajadores, 2. ¿Cada qué tiempo se actualiza el plan integral de prevención de riesgos? Una vez elaborado y aprobado por el Ministerio de Trabajo, el plan integral de prevención de riesgos tiene una vigencia de 12 meses, contado a partir de su aprobación. Terminado este tiempo el empleador deberá actualizarlo en la página del Ministerio de Trabajo. 3. ¿Cuál es la multa por no realizar el plan integral de prevención de riesgos y las actividades de prevención? En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones regionales de trabajo, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días contados desde su notificación a través de las inspectorías de trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio de trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares ($200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados. Dependiendo el porcentaje de incumplimiento. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio de trabajo. Referencia Acuerdo Ministerial 2017-0135 4. ​¿Cuáles son las fechas límite para reportar cada uno de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática SUT? El registro de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, no cuenta con fechas límites establecidas por el sistema, es decir, cada empresa o institución realizará el reporte de la gestión realizada en los doce (12) meses anteriores al registro. Por ejemplo, si una empresa inicia sus labores en mayo de 2021, realizará la gestión de seguridad y salud en el trabajo por 12 meses hasta mayo de 2022 y en esta fecha reportará en la plataforma SUT los indicadores de la gestión realizada.

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