Registro indicadores accidentes de trabajo SUT, indices reactivos y proactivos de seguridad IESS, informe gestión comité paritario empresa.
- Daniel Belduma
- 12 ene
- 3 Min. de lectura
Actualización al 12 de enero de 2026.
Bienvenidos a nuestro portal especializado. Inicia un nuevo año y, con él, la responsabilidad legal de reportar la gestión de Seguridad y Salud realizada en el periodo anterior. Debido a las recientes reformas en la normativa ecuatoriana (especialmente el Decreto Ejecutivo 255), el proceso ha cambiado. Aquí te detallamos qué debes cumplir obligatoriamente este mes de enero.
Actualizado al 12 de enero de 2026.
1. Registro de Indicadores de Accidentes de Trabajo (SUT)
Obligatoriedad: Todas las personas naturales y jurídicas (desde 1 trabajador).
Desde las actualizaciones normativas de 2024, el Ministerio del Trabajo exige que todos los negocios reporten el número de accidentes de trabajo calificados y enfermedades profesionales. Si no tuviste incidentes, el reporte debe marcarse en “cero”. Este registro es la base para la estadística nacional de siniestralidad.
Plataforma: Sistema Único de Trabajo (SUT) – Ministerio del Trabajo.
Pasos para el registro en el SUT:
Sección “Sistemas para personas naturales o jurídicas”
Módulo “Salud y Seguridad en el Trabajo”.
Indicadores de accidentes de trabajo.
Le recordamos que debe reportar el número de accidentes de trabajo calificados durante el año anterior. Este submódulo estará habilitado para el registro desde el 1 hasta el 31 de enero de cada año. Considerar que la calificación del accidente de trabajo es otorgada por las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social: IESS, ISSFA o ISSPOL, según corresponda.
2. Índices reactivos y proactivos (IESS Riesgos del Trabajo)
Obligatoriedad: Empresas con 10 o más trabajadores.
Este reporte se mantiene vigente bajo la Resolución CD 513. Es vital para evitar la "responsabilidad patronal".
¿Qué debes reportar?
Indicadores reactivos: Basados en sucesos pasados (índice de frecuencia, índice de gravedad, tasa de riesgo).
Indicadores proactivos: Enfocados en la prevención activa. El sistema solicita datos sobre:
Análisis de riesgo de tarea ART.
Observaciones planeadas de acciones subestándares, OPAS.
Diálogo periódico de seguridad, IDPS.
Demanda de seguridad, IDS.
Entrenamiento de seguridad, IENTS.
Órdenes de servicios estandarizados y auditados, IOSEA.
Control de accidentes e incidentes, ICAI.
Otros indicadores de gestión que implementó la empresa.
Plataforma: Portal del Seguro General de Riesgos del Trabajo - IESS.
Pasos para el registro en el IESS:
Ingresa a https://www.iess.gob.ec/empleadores/
Sección “Empleadores” > “Riesgos del Trabajo”.
Módulo “Ingreso de índices de gestión”.
Completar los formularios y descargar el certificado de cumplimiento.

3. Gestión del Comité Paritario y Delegado
Cambio normativo importante: De acuerdo con la reforma al Reglamento de Aplicación del Código del Trabajo (D.E. 255):
Empresas con más de 50 trabajadores: Deben constituir un comité paritario.
Empresas con 10 a 50 trabajadores: Deben elegir un delegado de seguridad y salud.
¿Se reporta en el SUT el informe anual? No. A diferencia de años anteriores, ya no existe la opción para subir el archivo de “Informe de Gestión del Comité” al portal del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, el Comité o Delegado tiene la obligación legal de entregar un informe anual de su gestión al empleador y a los trabajadores hasta el 31 de enero, conforme lo dicta el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud.
La evidencia (actas de reuniones, inspecciones y capacitaciones) debe reposar en los archivos de la empresa para cualquier inspección del Ministerio o del IESS.
Consecuencias del incumplimiento de responsabilidades de enero
No realizar estos reportes en enero no solo puede acarrear multas por parte del Ministerio del Trabajo (SUT), sino que, ante un accidente de trabajo, el IESS puede determinar que la empresa no gestionó la prevención, cobrando al empleador el costo total de la atención médica y prestaciones del trabajador afectado (responsabilidad patronal).
Conclusión: Enero es el mes de la transparencia preventiva. La normativa actual busca simplificar los trámites digitales (eliminando informes cargados al SUT), pero aumenta la responsabilidad de mantener una gestión documental interna sólida y reportar datos estadísticos reales.
Fuentes oficiales para verificación:
Decreto Ejecutivo No. 255 (2024): Reformas al Reglamento de Aplicación del Código del Trabajo (Estructura de Comités).
Resolución CD 513 (IESS): Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Acuerdos Ministeriales del Ministerio del Trabajo vigentes sobre el uso de la plataforma SUT.





















