
Protocolo interno de prevención y erradicación de discriminación, violencia y acoso Laboral
Todo empleador en Ecuador está obligado a elaborar y hacer aprobar un Protocolo interno de prevención y erradicación de discriminación, violencia y acoso laboral; y si el negocio tiene más de 10 trabajadores, deben adicional implementar un programa prevención de riesgos psicosociales.
Este requerimiento está regulado por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 emitido el 22 de agosto del 2025 y el Código del Trabajo, este documento debe ser subido y aprobado en la plataforma del Ministerio de Trabajo.
¿Qué es el Protocolo interno de prevención y erradicación?
Es un documento obligatorio para todos los empleadores en Ecuador, que establece las políticas, procedimientos y medidas para prevenir, identificar, atender y hacer seguimiento a casos de discriminación, violencia o acoso en el trabajo.
¿Qué incluye el documento y servicio?
1. Diagnóstico inicial:
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Diagnóstico y levantamiento de información.
3. Eje de Identificación y Detección de Casos:
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Señales de alerta (conductas hostiles, aislamiento, ansiedad).
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Procedimientos claros de denuncia.
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Medidas de protección a la víctima.
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Procedimientos sancionatorios internos.
5. Ingreso en la página del Ministerio de Trabajo.
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Registro en SUT.
2. Eje de prevención:
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Procesos de sensibilización y capacitación.
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Política de cero tolerancias.
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Canales de comunicación claros y asertivos.
4. Eje de Seguimiento y Evaluación:
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a) Monitoreo de casos denunciados.
b) Indicadores de evaluación del protocolo.
6. Asesoría posterior y soporte:
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Seguimiento hasta que el MDT apruebe el documento.