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Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

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El reglamento de higiene y seguridad, lo deben realizar todas las empresas o instituciones públicas, personas naturales, fundaciones, asociaciones que cuenten con más de 10 trabajadores o servidores públicos.

Para cumplir con este requerimiento el servicio incluye:

Elaboración del reglamento de higiene y seguridad Ecuador

Elaboración y/o actualización de Matriz de Riesgos por cargo, y registro en la página de Ministerio de Trabajo. (SUT)

Actualización de la Política de Seguridad y Salud.

Asesoría para conformación de Comité de Seguridad y Salud y/o Delegado de seguridad Registro en (SUT).

Entrega del Reglamento de higiene y seguridad industrial impreso y formato digital, a convenir con el cliente.

Asesoría sobre las obligaciones en materia de seguridad.

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Para una cotización favor enviar mensaje con los siguientes datos:

  • Número de trabajadores que tiene la empresa.

  • ¿A qué se dedica la empresa.?

  • Metros cuadrados de las instalaciones.

  • Ciudad donde está ubicada la empresa.

  • Requerimiento.

Código de Trabajo Ecuador Art.434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Viceministerio de Trabajo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.  Decreto 2393 Art.11 Num. 8.- Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.   Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01 Art.10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a los siguientes temas: g) Reglamento de Higiene y Seguridad.

Preguntas frecuentes sobre el reglamento de SST:

1. ¿Cada que tiempo se debe renovar el reglamento de higiene y seguridad?. El documento una vez aprobado, tendrá vigencia de 2 años, mismo que deberá ser revisado por el técnico de seguridad, y existe alguna actualización de normativa realizarlo. De igual manera deberá actualizar la matriz de riesgos de la empresa utilizando los métodos aprobados por el Ministerio de Trabajo. 2. ¿Cómo actualizo los miembros del Comité Paritario, si durante su periodo dejan de pertenecer a la empresa o institución pública? Actualmente el módulo de registro de Organismos Paritarios se encuentra diseñado de tal manera que permite realizar actualizaciones de los miembros de los Organismos Paritarios en la plataforma, sin que esto modifique las fechas de registro ni caducidad del Organismo. Por ejemplo, si una empresa registra el Comité de Higiene y Seguridad el 11 de mayo de 2021, este caducará el 11 de mayo de 2022 independientemente de las actualizaciones de los miembros que se realicen en el Comité durante ese período, por lo tanto la actualización de los miembros se deberá realizar directamente en la plataforma SUT. 3. ¿Cada qué tiempo, se debe de reunir el comité y subcomité de seguridad y salud en el trabajo?. Conforme lo establece el artículo 14 numeral 8 del Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores (Decreto Ejecutivo 2393), el Comité de seguridad y salud sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.   Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente, es decir 2 veces al mes. 4. ¿Cuándo se debe realizar el informe del comité paritario y qué empresas o instituciones deben realizarlo?. De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, únicamente lo realizarán las empresas o instituciones públicas o privadas con más de 15 trabajadores, que hayan conformado un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El sistema del Ministerio de Trabajo SUT, se habilita solo en el mes de enero de cada año para realizar este registro, si no lo realiza en este mes no se podrá registrar en otra fecha. Importante recordar que el comité paritario debe reunirse todos los meses, mismo que generar evidencias de gestión. (Actas) 5. ¿Qué empresas o instituciones públicas deben tener un Técnico en Seguridad?  Las empresas o instituciones públicas que cuentan con más de 100 trabajadores o las empresas o instituciones públicas de alto riesgo con más de 50 trabajadores, tendrán un Técnico de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 15, numeral 1, del Decreto Ejecutivo 2393.

Reglamento de higiene y seguridad del trabajo

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