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Plan integral de prevención de riesgos | BC Group SST | Ecuador
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Entorno de trabajo seguro

Plan Integral de Prevención de Riesgos

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Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán reportar en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo el plan integral de prevención de riesgos laborales.

Para el cumplimiento del presente requerimiento la propuesta de servicios es la siguiente:

Elaboración del plan integral de riesgos

Elaboración y evaluación de riesgos laborales. (Metodología OIT).

Registro de Tecnico, responsable, o delegado de seguridad en página del (SUT).

Lineamientos del protocolo de prevención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en espacios de trabajo.

Actualización de la Política de Seguridad y Salud.

Descripción de temas a tratar en plan de capacitación.

Matriz de equipos de protección personal.

Ingeniero de construccion

El empleador junto al responsable de seguridad y salud designado por  la empresa, deberá ejecutar las actividades mencionadas en el Plan integral de prevención de riesgos según las fechas propuestas. (Cada 12 meses)

Art.3.-  Agréguese al final del artículo 13, lo siguiente: "Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento". Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 244 (Clic para descargar AM 244) Art.4.-  De la adopción de medidas de prevención.- Todas las instituciones y entidades del sector público y empleadores del sector privado deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; en el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, que se encuentra anexo al presente instrumento; y, demás lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo.

Preguntas frecuentes plan integral de prevención:

1. Si el empleador tiene de 1 a 10 trabajadores, ¿Qué obligaciones en seguridad y salud en el trabajo se debe reportar o registrar en la plataforma informática "SUT"? ​Conforme a lo que establece la normativa vigente sen seguridad y salud en el trabajo, los empleadores con 1 a 10 trabajadores deben registrar en la plataforma del Ministerio de Trabajo "SUT": Plan de prevención de riesgos laborales. Responsable de seguridad y salud en el trabajo. Delegado de seguridad y salud en el trabajo. El registro del delegado de seguridad y salud en el trabajo aplica para aquellos empleadores que cuenten en su nómina con 3 a 10 trabajadores, por lo tanto, los empleadores con 1 a 2 trabajadores registrarán únicamente el plan integral de prevención de riesgos laborales y el responsable de seguridad y salud en el trabajo. 2. ¿Cuánto tiempo dura el plan integral de prevención de riesgos? Una vez elaborado y aprobado por el Ministerio de Trabajo el plan integral de prevención de riesgos tiene una vigencia de 12 meses, contado a partir de su aprobación. Terminado este tiempo el empleador deberá actualizarlo en la página del Ministerio de Trabajo. 3. ¿Cuál es la multa por no realizar el plan integral de prevención de riesgos y las actividades de prevención? En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones regionales de trabajo, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días contados desde su notificación a través de las inspectorías de trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio de trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dolares ($200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio de trabajo. Referencia Acuerdo Ministerial 2017-0135 4. Si mi empresa tiene entre 1 a 99 trabajadores, ¿Quién es el responsable o técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo? Se debe registrar como responsable a un trabajador que tenga conocimiento avalados, en seguridad y salud ocupacional, en caso de considerarlo necesario, podría registrar como responsable a un asesor externo que cuente con conocimiento avalados en el área. Si la empresa selecciona en la opción técnico en la página del SUT, es importante mencionar que no es obligatorio cuando tienen menos de 100 trabajadores, a excepción de las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores donde su giro de negocio sea considerado de alto riesgo. El técnico deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, es decir deberá contar con un título profesional en las áreas del conocimiento específico de la seguridad y salud en el trabajo, conforme como le establece el Reglamento de armonización de la nomenclatura de títulos profesionales y grados académicos. 5. ​¿Cuáles son las fechas límite para reportar cada uno de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática SUT? El registro de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, no cuenta con fechas límites establecidas por el sistema, es decir cada empresa o institución realizará el reporte de la gestión realizada en los doce (12) meses anteriores al registro. Por ejemplo si una empresa inicia sus labores en mayo de 2021, realizará la gestión de seguridad y salud en el trabajo por 12 meses hasta mayo de 2022 y en esta fecha reportará en la plataforma SUT los indicadores de la gestión realizada.

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