De acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben registrar en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo, la gestión de seguridad y salud, cada 12 meses, basandose en los siguientes requerimientos legales:
Monitor - Técnico de SST y Médico Ocupacional.
Plan anual de Capacitación.
Programa de prevención, psicosocial, drogas, VIH, Protocolos de atención, Plan de igualdad (+ 50 Trabajadores)
Vigilancia de salud periódica a los trabajadores. Charlas ACV, Activate y vive (+25 trabajadores).
Reglamento de Higiene y Seguridad, elaborado y aprobado.
Organismos paritarios.
Delegado 10 a 49 Trabajadores.
Comité: 50 o más trabajadores
Plan de emergencia y contingencia, brigadistas y simulacros.
Estos requisitos deber ser reportados en la página del MDT-SUT.
Paquete asesoría para empresas con más de 10 trabajadores.
El servicio incluye:
Primera fase de implementación:
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Identificación de riesgos. (Matriz de riesgos laborales).
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Reglamento de higiene y seguridad. (Elaboración).
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Plan de emergencia y contingencia. (Elaboración e implementación).
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Programa de prevención riesgo psicosocial. (Implementación).
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Programa de prevención, drogas y alcohol en el ámbito laboral. (Implementación).
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Plan anual de capacitaciones. (Digital o presencial).
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Procedimiento de investigación de accidentes y enfermedades.
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Procedimientos básicos de gestión. (Inspecciones, EPP, otros).
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Ingreso de registros a la página Ministerio de Trabajo SUT e IESS.
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Auditoría documental. (Final primera fase).
Salud ocupacional.
Las actividades relacionadas con prevención de la salud se coordinará con cliente.
1. Chequeos médicos (Pre, ocupacional y post.)
2. Exámenes de laboratorio y especiales.
3. Charlas de salud establecidas por el MDT.
Segunda fase de implementación:
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Estudios de ruido laboral. (Medición y evaluación)
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Estudio de iluminación laboral. (Medición y evaluación)
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Capacitación formal de brigadistas de emergencia.
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Implementación sistema de gestión de seguridad y salud.
Normativa de seguridad y salud aplicable para empresas con más de 10 trabajadores.
Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01 Art.1.- Sustituyase el Art 10, por el siguiente texto: "Art 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas. a) Responsables de la Gestión en seguridad y salud en el trabajo. b) Reglamento de higiene y seguridad; c) Organismos paritarios. d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia. f) Gestión de vigilancia de la salud. g) Programas de prevención y promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Preguntas frecuentes sobre las responsabilidades en seguridad ocupacional para empresas con más de 10 trabajadores:
1. ¿Desde cuándo existen las responsabilidades de seguridad y salud para las empresas de Ecuador? En el periodo presidencial de León Febres-Cordero (1984-1988), se emitió el Decreto Ejecutivo 2393 (Año 1986), en el cual entregó disposiciones en materia de seguridad y salud laboral que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la disminución o eliminación de los riesgos laborales y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. 2. ¿Cuáles son las fechas límite para reportar cada uno de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática SUT? El registro de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, no cuenta con fechas límites establecidas por el sistema, es decir cada empresa o institución realizará el reporte de la gestión realizada en los doce (12) meses anteriores al registro. Por ejemplo si una empresa inicia sus labores en mayo de 2021, realizará la gestión de seguridad y salud en el trabajo por 12 meses hasta mayo de 2022 y en esta fecha reportará en la plataforma SUT los indicadores de la gestión realizada.