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Paquete 1 a 10 Trabajadores | Asesoría en seguridad y salud Laboral | BC Group
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Oficina moderna

Obligaciones para empresas de 1 a 10 trabajadores

Whatsapp BC Group Daniel Belduma

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben registrar en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo, la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

Responsable y/o delegado de seguridad en el trabajo.

Vigilancia salud periódica de los trabajadores.

Protocolo de  prevención y atención 

Plan Integral de prevención de riesgos de trabajo.

Capacitación anual a los trabajadores.

Plan de emergencia, brigadista y simulacro.

Los requisitos que se reportan en la página del MDT-SUT: Plan Integral, Responsable y/o Delegado.

Gente de negocios seguros

Paquete asesoría para negocios de 1 a 10 trabajadores:

​El servicio incluye:

  1. Identificación de factores de riesgo.

  2. Elaboración el plan integral de prevención de riesgos laborales.

  3. Ingreso del Plan integral en la página del Ministerio de trabajo-SUT hasta su aprobación.

  4. Registro del responsable y/o delegado de seguridad.

  5. Charlas de prevención para el personal de la empresa. (Socialización del plan integral, Factores de riesgo, Plan de emergencia, Protocolo de atención en caso de acoso y discriminación en el ámbito laboral)

  6. Cumplimiento basándonos en la lista de verificación del Ministerio de Trabajo.

Nota:

El servicio de salud ocupacional. (A convenir con el cliente).

Si deseas que te ayudemos con el paquete de servicios, no dudes en comunicarte por WhatsApp.

Normativa Aplicable

Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01 (Clic para descargar AM 01) Art.3.- Agréguese al final del artículo 13, lo siguiente: "Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento.". Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 244 (Clic para descargar AM 244) Art.4.- De la adopción de medidas de prevención.- Todas las instituciones y entidades del sector público y empleadores del sector privado deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; en el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, que se encuentra anexo al presente instrumento; y, demás lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo.  Acuerdo Ministerial 0135. Art. 10 Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01 (Clic para descargar AM) Art.1.- Sustituyase el Art 10, por el siguiente texto: "Art 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas. a) Responsables de la Gestión en seguridad y salud en el trabajo. b) Reglamento de higiene y seguridad; c) Organismos paritarios. d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia. f) Gestión de vigilancia de la salud. g) Programas de prevención y promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Preguntas frecuentes de empresas con 1 a 10 trabajadores:

1. ​¿Desde cuándo existen las responsabilidades de seguridad y salud para empleadores de 1 a 10 trabajadores? En el periodo presidencial de León Febres-Cordero (1984-1988), se emitió el Decreto Ejecutivo 2393 (Año 1986), en el cual entregó disposiciones en materia de seguridad y salud laboral que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la disminución o eliminación de los riesgos laborales y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Con Acuerdo Ministerial número 001 emitido en el año 2020, se regula los registros que deben realizar los empleadores con 1 a 10 trabajadores. 2. Si el empleador tiene de 1 a 10 trabajadores, ¿Qué obligaciones en seguridad y salud en el trabajo se debe reportar o registrar en la plataforma informática "SUT"? Conforme a lo que establece la normativa vigente en seguridad y salud en el trabajo, los empleadores con 1 a 10 trabajadores deben registrar en la plataforma del Ministerio de Trabajo "SUT": Plan de prevención de riesgos laborales. Responsable de seguridad y salud en el trabajo. Delegado de seguridad y salud en el trabajo. El Empleador deberá realizar capacitaciones al personal en base a lo que indica el plan integral de prevención de riesgos y mantener evidencia de la ejecución de actividades. El registro del delegado de seguridad y salud en el trabajo aplica para aquellos empleadores que cuenten en su nómina con 3 a 10 trabajadores, por lo tanto, los empleadores con 1 a 2 trabajadores registrarán únicamente el plan integral de prevención de riesgos laborales y el responsable de seguridad y salud en el trabajo. 3. ¿Cuánto tiempo dura el plan integral de prevención de riesgos?.  Una vez elaborado y aprobado por el Ministerio de Trabajo el plan integral de prevención de riesgos tiene una vigencia de 12 meses, contado a partir de su aprobación. Terminado este tiempo el empleador deberá actualizarlo en la página del Ministerio de Trabajo. 4. ¿Cuál es la multa por no realizar el plan integral de prevención de riesgos y las actividades de prevención?.  En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones regionales de trabajo, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días contados desde su notificación a través de las inspectorías de trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio de trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dolares ($200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados.  El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio de trabajo. Referencia Acuerdo Ministerial 2017-0135 5. ¿Cuál es la razón, por la que el Ministerio del Trabajo exige a las empresas de menos de cien trabajadores la vigilancia de la salud.? Cuando en el Instrumento Andino se estipula que los Países Miembros se acogerán a las legislaciones de cada País; en nuestro país Ecuador, el Código del Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, Reglamento de servicios médicos y otros, determinan con precisión que el tema de médicos y vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará en empresas. Es importante señalar que la normativa nacional establece que los servicios médicos de empresa deben organizarse en aquellas empresas o instituciones que cuenten con cien o más trabajadores y en aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores y que sean consideradas de alto riesgo. En consecuencia, la diferencia entre empresas de 100 o más trabajadores y de alto riesgo, y aquellas con menos de 100 trabajadores radica en la organización del servicio médico de empresa, sin embargo, todo empleador deberá gestionar la salud en el trabajo. 6. ¿Si el empleador tiene de 1 a 10 trabajadores debe elaborar un Plan de Emergencias y subirlo a la página del Ministerio de Trabajo SUT? Al momento que el Ministerio de Trabajo realiza inspecciones presenciales en las instalaciones de la empresa o negocio, el inspector va a solicitar que el empleador aya implementado medidas descritas en el plan de emergencia o autoprotección descrito en el plan de prevención de riesgos laborales. Como por ejemplo: Tener un responsable de emergencia, simulacros, señalización, puertas de emergencia etc. Adicional en base a las normativas Municipales de cada ciudad, el Honorable Cuerpo de Bomberos suelen pedir la elaboración del Plan de Emergencia, como requisito previo para obtener el permiso de funcionamiento anual, salvo excepciones puntuales estipuladas en sus normativas. 7. ​¿Cuáles son las fechas límite para reportar cada uno de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo en la plataforma informática SUT? El registro de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, no cuenta con fechas límites establecidas por el sistema, es decir cada empresa o institución realizará el reporte de la gestión realizada en los doce (12) meses anteriores al último registro. Por ejemplo si una empresa inicia sus labores en mayo de 2021, realizará la gestión de seguridad y salud en el trabajo por 12 meses hasta mayo de 2022 y en esta fecha reportará en la plataforma SUT los indicadores de la gestión realizada.

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Atención muy personalizada, Recomiendo el servicio, muy práctico y rápido el servicio, a la hora de necesitar información en Seguridad Ocupacional

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